Auto24 de junio de 2026
A-810 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Choc� y el Tribunal Superior de Quibd�, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Choc� es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Fiduprevisora, en calidad de vocera y administradora del patrimonio aut�nomo Fondo Francisco Jos� de Caldas, contra la Universidad Tecnol�gica del Choc�.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7714 al Tribunal Administrativo del Choc�, para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n al Tribunal Superior de Quibd� y a los sujetos procesales e interesados dentro del tr�mite judicial correspondiente. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002AnexoDemanda.pdf�, p. 229. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7714, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�. [3] Ibid ., p. 4. [4] Expediente digital, archivo �006AnexoDemanda.pdf�, pp. 84 a 86. [5] Expediente digital, archivo �010AutoAvocaConocimiento.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �035ActaSentencia.pdf�. [7] Expediente digital, archivo �036FormatoRemiteProcesoCivil.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �018ACFaltaDeCompetenciaPrevisora20240002801.pdf�. [9] Ibid ., p. 10. [10] Expediente digital, archivo �02CJU-7714 Correo Remisorio.pdf�.� [11] Expediente digital, archivo �03CJU-7714 Constancia de Reparto.pdf�. [12] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [13] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) solo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [14] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (art�culo 116 de la Constituci�n). [15] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] Este apartado retoma parcialmente las consideraciones del Auto 695 de 2025. [17] Este apartado retoma parcialmente las consideraciones del Auto 695 de 2025. [18] � Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n en Colombia y se dictan otras disposiciones.� [19] Art�culo 22 de la Ley 1286 de 2009. [20] Radicado No. 11001-03-06-000-2016-00127-00(2306), consulta realizada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n (Colciencias). [21] Radicado No. 11001-03-06-000-2022-00205-00, consulta hecha por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n. [22] Radicado No. 11001-03-06-000-2021-00091-00(2306 AM), consulta realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n. [23] Al respecto, consultar el Auto 838 de 2021 de la Corte Constitucional y la p�gina web https://www.fiduprevisora.com.co/quienes-somos/ [24] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�, pp. 1 y 2; 16 a 117. [25] Corte Constitucional, Auto 020 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.