Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-810 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Choc� y el Tribunal Superior de Quibd�, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Choc� es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Fiduprevisora, en calidad de vocera y administradora del patrimonio aut�nomo Fondo Francisco Jos� de Caldas, contra la Universidad Tecnol�gica del Choc�.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7714 al Tribunal Administrativo del Choc�, para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n al Tribunal Superior de Quibd� y a los sujetos procesales e interesados dentro del tr�mite judicial correspondiente. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002AnexoDemanda.pdf�, p. 229. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7714, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�. [3] Ibid ., p. 4. [4] Expediente digital, archivo �006AnexoDemanda.pdf�, pp. 84 a 86. [5] Expediente digital, archivo �010AutoAvocaConocimiento.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �035ActaSentencia.pdf�. [7] Expediente digital, archivo �036FormatoRemiteProcesoCivil.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �018ACFaltaDeCompetenciaPrevisora20240002801.pdf�. [9] Ibid ., p. 10. [10] Expediente digital, archivo �02CJU-7714 Correo Remisorio.pdf�.� [11] Expediente digital, archivo �03CJU-7714 Constancia de Reparto.pdf�. [12] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [13] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) solo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [14] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (art�culo 116 de la Constituci�n). [15] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] Este apartado retoma parcialmente las consideraciones del Auto 695 de 2025. [17] Este apartado retoma parcialmente las consideraciones del Auto 695 de 2025. [18] � Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n en Colombia y se dictan otras disposiciones.� [19] Art�culo 22 de la Ley 1286 de 2009. [20] Radicado No. 11001-03-06-000-2016-00127-00(2306), consulta realizada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n (Colciencias). [21] Radicado No. 11001-03-06-000-2022-00205-00, consulta hecha por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n. [22] Radicado No. 11001-03-06-000-2021-00091-00(2306 AM), consulta realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n. [23] Al respecto, consultar el Auto 838 de 2021 de la Corte Constitucional y la p�gina web https://www.fiduprevisora.com.co/quienes-somos/ [24] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�, pp. 1 y 2; 16 a 117. [25] Corte Constitucional, Auto 020 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.